Patentes y Modelos de Utilidad

Patentes

Mediante la solicitud y concesión de una Patente de Invención, se reconoce al titular de la misma el derecho a explotar de forma exclusiva y excluyente dicha invención impidiendo a terceros la fabricación, venta o utilización de ésta sin su consentimiento.

 El derecho que otorga una Patente de Invención, no es tanto el de la fabricación, ofrecimiento en el mercado, el derecho de comercialización o la utilización del objeto patentado sino, la exclusión a terceros de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento objeto de la patente de invención en el comercio.

Los requisitos que debe reunir una invención para que pueda ser objeto de Patente son los siguientes:

  • Novedad Mundial: debe ser algo totalmente desconocido hasta la fecha de solicitud para el estado de la técnica actual.
  • Actividad Inventiva: se entiende que una invención cumple este requisito cuando ésta no resulta evidente del estado de la técnica para un experto en la materia.
  • Aplicación Industrial: se cumple este requisito cuando la invención objeto de registro puede ser fabricada y utilizada por cualquier tipo de industria.

El tiempo de vigencia de una Patente de Invención es de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, pasando a ser de dominio público una vez pasado ese tiempo.

En definitiva, el Modelo de Utilidad es una invención de rango menor que la Patente de Invención ya que consiste en dar a un objeto ya existente una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad práctica diferente a la que tenía desde un principio.

El tiempo de vigencia de un Modelo de Utilidad es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del mismo pasando a ser de dominio público una vez que termina dicho periodo de tiempo.

Modelos de Utilidad

Mediante la solicitud y concesión de un modelo de utilidad se reconoce al titular del mismo el derecho de explotar en exclusiva y de forma excluyente una invención, impidiendo a terceros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento.

Al igual que ocurre con la Patente de Invención, el modelo de utilidad no otorga tanto un derecho a la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y a la utilización del objeto del modelo sino, el derecho a excluir a terceros de la fabricación, utilización o introducción del producto registrado en el comercio.

Los requisitos para que una invención pueda ser objeto de modelo de utilidad serían los siguientes:

  • Novedad: se entiende como nueva la invención cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
  • Actividad inventiva: se considera que una invención cumple este requisito cuando ésta no resulta del estado de la técnica de una forma muy evidente para un experto en la materia.
  • Aplicación Industrial: se entiende que una invención cumple este requisito cuando el objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria.

¿Qué proceso seguimos?

Cuando en DASAJU Patentes y Marcas solicitamos una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad, lo hacemos siguiendo una serie de procesos o etapas que son los siguientes:

Asesoramiento Previo

En DASAJU Patentes y Marcas llevamos a nuestros clientes de la mano asesorándoles para que registren su invención en la figura jurídica más adecuada.

Informamos de las modalidades de registro que existen, las características de cada una de ellas, ámbito territorial, plazos existentes y los requisitos a cumplir para que el registro de su invención sea viable.

 Investigación Previa, Elaboración de Informe de Resultados y Viabilidad

La realización de esta investigación, si el cliente lo desea, nos permite conocer qué hay en el Estado de la Técnica concedido que tenga relación con la invención objeto de registro.

Esta investigación, dará lugar a la confección de un Informe donde se citarán los registros localizados y también se emitirá una opinión, del técnico encargado de su realización, mencionando si dicha solicitud es viable o no, en cuyo caso, se comentaría las posibles formas de proceder para que ésta fuera viable si ello fuera posible.

Solicitud y Tramitación de la Invención

Para poder presentar la solicitud de una invención, precisamos que nuestros clientes nos faciliten el nombre de la persona física o jurídica que será la titular de la misma, así como información lo más precisa posible sobre la invención propuesta.

A partir de la información suministrada por el cliente, nuestros técnicos elaborarán lo que se denomina una Memoria Descriptiva donde se hace una descripción del objeto de la invención, reivindicaciones sobre la misma, planos a los que se refiere la descripción o las reivindicaciones anteriormente expuestas y un resumen de la invención acompañado, si fuera el caso, de una figura o figuras sobre la misma.

Una vez realizado dicho documento, se mostrará al cliente y, si está conforme con él, será el documento que se presentará junto con los formularios oficiales para proceder a solicitar la invención propuesta.

Seguimiento de la Tramitación

Este seguimiento consiste, por parte de DASAJU Patentes y Marcas, en informar al cliente de las distintas etapas de la tramitación de la invención y de las posibles contingencias que se produzcan a lo largo de la misma por lo que, el cliente estará siempre informado de cómo va transcurriendo la tramitación de su registro.

Vigilancia y Mantenimiento

Una vez concedida la Patente de Invención o Modelo de Utilidad, se mantendrá una vigilancia durante la vigencia de la misma para que, en el caso de que un tercero solicitara una invención que pudiera afectar a la de un cliente, éste esté informado de ello para, si lo estima necesario, presentar las oportunas observaciones u oposiciones contra la concesión de esa nueva invención.

En DASAJU Patentes y Marcas, también nos encargaremos de avisar con la antelación necesaria sobre el pago de la anualidad correspondiente para que así, el registro de su invención siga en vigor a lo largo de la vigencia del mismo.